Trazabilidad
Implantación de sistemas de aseguramiento de la trazabilidad en la industria alimentaria.
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 178/2002, la trazabilidad es “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con la probabilidad de serlo”
Las obligaciones recogidas en el artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, según la cual a partir del 1 de enero de 2005 deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos y los piensos en todas las etapas de producción, transformación y distribución.
Afecta a todos los operadores económicos distintos de aquellos dedicados a la producción primaria. La trazabilidad es una herramienta de gestión implícita en el sistema APPCC
Aparte de la disposición general algunas disposiciones de carácter vertical contemplan obligaciones relativas a la trazabilidad como son las que aplican a distintos grupos entre otros: la carne de vacuno, leche y productos lácteos, pesca y productos de la pesca, huevos, organismos modificados genéticamente.